Contrato de licencia(Obligatorio) Firma de contrato licencia
Términos y Condiciones Generales que aplican a la prestación de servicios y Licencia de uso ofrecidos por FITFOXCOLME, SL
INTERVIENEN
De una parte, D. Xabier Colmenero Vicente con DNI/NIF nº 72689833N en nombre y representación de la compañía mercantil FITFOXCOLME, S.L. (en adelante, FITFOXCOLME o la empresa Proveedora), con número CIF B71409338, domicilio en Plaza nuevo Baztan 2 bajo, 31014 Pamplona (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, Tomo 2002, Folio 184, Hoja NA-39932, Inscrip. 1. (En adelante FITFOXCOLME o el Proveedor)
De la otra parte, el Cliente, datos asociados a este formulario. (En adelante EL CLIENTE)
FITFOXCOLME y EL CLIENTE, en adelante conjuntamente las “Partes”, se reconocen recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que FITFOXCOLME es una Agencia de servicios de publicidad, marketing y relaciones públicas, entre otros: estrategias y analítica. creación y venta de contenido audiovisual, titular de un software de creación propia cuyo interés es licenciar a clientes interesados para su uso.
SEGUNDO.- Que EL CLIENTE es una compañía interesada en contratar a FITFOXCOLME para la prestación de servicio indicada en el objeto del presente, y especificada como tal mediante anexo elaborado al efecto.
Que en base a lo anterior, ambas partes acuerdan la suscripción del presente contrato que se regirá de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
1. DEFINICIONES.
A efectos del presente contrato se entenderá por:
o Contrato: se refiere al contenido completo de este documento, los documentos de la propuesta económica, anexos, en conjunto con cualquier otro suplemento, o anexo adicional que fuesen adicionados aquí e incorporados por referencia en el presente o en un futuro por modificación o actualización de condiciones y/o de servicio.
o Mantenimiento Correctivo: Mantenimiento no sujeto a un número de horas contratado. Las incidencias sobre los elementos contratados están cubiertas según las condiciones contratadas.
o Mantenimiento Preventivo: Mantenimiento, sujeto a un número de horas contratadas y a una definición de tareas y periodicidades detalladas en las condiciones técnicas del contrato.
o Mantenimiento Prepago: Mantenimiento sujeto a un número de horas precontratado y prepagado, según las condiciones y SLA contratados.
o Datacenter: Lugar físico donde se alojan los servidores ya se trate de instalaciones propias de FITFOXCOLME o de terceros.
o Datos: Conjuntos de información del cliente.
o Aplicaciones: Conjunto de programas informáticos del cliente, alojados o instalados los equipos amparados por los contratos de mantenimiento.
o Utilidades: Herramientas informáticas de FITFOXCOLME o de terceros que FITFOXCOLME pone a disposición del cliente y que pueden llegar a ser instaladas en los servidores o equipos amparados por los contratos de mantenimiento.
o Contenido del cliente: se refiere a todo material, información, fotografías, escritos y todo material creativo que provea el Cliente para ser usado en la preparación de y/o incorporación en los entregables.
o Propiedad Intelectual: se refiere a los derechos de autor, expresados en un medio tangible de expresión, como están referenciados en la ley de propiedad intelectual de España.
o Herramientas de desarrollo: se refieren a todos los medios y herramientas de diseño, programación u otras desarrolladas o utilizadas por FITFOXCOLME para realizar los Servicios, incluyendo, sin limitaciones, software preexistente, tipografías y aplicaciones en conjunto con cualquier otro software, o invento (patentable o no), y conceptos no sujetos a propiedad intelectual en general como diseño web, arquitectura, diagramación, navegación y elementos funcionales.
o Marca Registrada: se refiere a nombres, palabras, símbolos, diseños, logos u otros dispositivos o diseños usados para designar el origen o fuente del producto o servicio.
o Servicios previos: Conjunto de funciones y tareas destinadas a la adaptación del servicio y/o producto a las necesidades concretas del cliente. Estas se recogerán mediante Anexo.
o Servicios en la nube/Servicios Cloud: Sistema de recursos ubicados en una plataforma y un entorno que permiten a los desarrolladores crear y/o alojar aplicaciones y servicios que funcionen a través de internet. El software se aloja en la nube y las empresas pueden acceder a él/ella a través de su navegador web.
o Diseño Web: Planificación, diseño, implementación y mantenimiento de sitios web
o Registro de dominio: Proceso por el cual se solicita el registro de un nombre de dominio a cambio de pagar una cierta cantidad de dinero y cumplir determinado procedimiento administrativo ante un registrador. Si es concedido, el solicitante o el cliente en base al contrato y condiciones suscritas contará con el control de dicho nombre y será responsable de su buen uso en la red.
o Software propio: Software diseñado por FITFOXCOLME específicamente para la gestión de datos y/o tareas, consistente en un desarrollo en la nube a través de licencia mensual o anual recurrente.
o Material preexistente: Hace referencia a los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier tipo de software, herramienta, documentación, aplicación u otros materiales creados antes de la fecha de firma del presente contrato o desarrollados por FITFOXCOLME o por el cliente de manera independiente y fuera de los términos de este contrato.
2. OBJETO PRELIMINAR
El objeto del presente contrato se define en anexo al mismo. Los trabajos de adaptación del PRODUCTO a las necesidades del CLIENTE, también serán descritos si fuese necesario en el mismo ANEXO I.
Por el presente contrato FITFOXCOLME, se obliga a la prestación de servicios convenidos, si bien en ningún caso el software es titularidad de EL CLIENTE, pudiendo solo hacer uso del mismo durante la vigencia del contrato y sus renovaciones y en los términos recogidos en los mentados.
Si durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente o el Proveedor del Servicio consideran oportuno modificar o ampliar el objeto del Contrato, ambas partes deberán negociar el alcance de dichas ampliaciones o modificaciones en la prestación. En caso de que cualquiera de las Partes considere oportuno modificar o alterar el Servicio objeto del presente Contrato, deberá enviar propuesta por escrito a la otra Parte con el fin de negociar el nuevo precio del Servicio.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito.
FITFOXCOLME se obliga mediante el presente a la realización, con carácter previo, de las funciones y servicios necesarios para llevar a cabo la adaptación de EL PRODUCTO a las necesidades de EL CLIENTE. A estos efectos, se estará a las funciones determinadas en el correspondiente ANEXO I, según los plazos establecidos en aquel.
EL CLIENTE se compromete a abonar el precio pactado a estos efectos, correspondiente a los SERVICIOS PREVIOS, cuya cuantía y firma de pago, serán las especificadas según ANEXO.
EL CLIENTE, acepta las condiciones detalladas en el presente contrato. El uso de este servicio conlleva la aceptación plena de estas condiciones.
3. DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración determinada tal y como se expone en el Anexo Técnico al presente (ANEXO I)
4. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS DEL SERVICIO
El precio que el Cliente deberá abonar al Proveedor por la realización de los Servicios contratados, así como las condiciones y formas de pago serán objeto de regulación en el correspondiente Anexo aceptado por el Cliente.
El pago de los servicios periódicos contratados, por el importe acordado será realizado en un pago pactado según condiciones en Anexo.
En caso de domiciliación bancaria “SEPA”, EL CLIENTE emitirá la pertinente autorización.
FITFOXCOLME emitirá factura del servicio y será cargada en la cuenta indicada por EL CLIENTE, entre los días 1 al 5 de cada mes, por meses anticipados.
En relación a las adaptaciones y costes de puesta en marcha del sistema, acordados en el ANEXO I, FITFOXCOLME emitirá correspondiente factura, abonándose según el calendario de pagos fijado en el ANEXO I y la forma de pago acordada.
En caso de devolución, retraso injustificado o impago de recibo de 10 días a la fecha límite de pago, FITFOXCOLME suspenderá el presente contrato, avisando previamente al CLIENTE de la fecha en la que los servicios serán suspendidos.
Si se diera el caso de tener que cancelar un servicio por impago, FITFOXCOLME no será responsable de los perjuicios que eso le pueda ocasionar al CLIENTE, o a los clientes de EL CLIENTE. En cualquier caso, FITFOXCOLME podrá reclamar a EL CLIENTE los impagos de servicios generados hasta la fecha previa a la suspensión/cancelación del servicio, por la vía legal que considere oportuna.
En el supuesto de modificar o ampliar los Servicios, el Cliente y el Prestador se comprometen a negociar el nuevo precio por el Servicio.
5. SOPORTE TÉCNICO O CONSULTAS
El soporte técnico será objeto de pacto interpartes y regulación en anexo al presente.
6. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
Las Condiciones Generales en las que se prestará el servicio entre las partes se encuentran reguladas en el presente y anexos relacionados.
7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE
EL CLIENTE está obligado a realizar un uso pacífico del PRODUCTO.
EL CLIENTE se compromete a informar a FITFOXCOLME de las irregularidades o malfuncionamientos tan pronto como tenga conocimiento de los mismos y a colaborar con FITFOXCOLME a fin de facilitar la pronta restitución del PRODUCTO a su correcto estado de funcionamiento.
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESTADOR FITFOXCOLME
FITFOXCOLME se compromete a prestar los servicios pactados durante los periodos y horarios especificados en el presente contrato y anexos para mantener el aplicativo desarrollado, en correcto estado de funcionamiento y operatividad con la máxima diligencia y conforme a las mejores prácticas existentes en el mercado al día de la fecha del presente contrato.
FITFOXCOLME no entregará el código fuente del software en ningún caso y bajo ningún concepto.
FITFOXCOLME podrá publicar el nombre y el logotipo del CLIENTE, en su web o en cualquier otro medio, para informar de que aquel usa el software de FITFOXCOLME. (Vid. Anexo).
9. RESPONSABILIDADES
FITFOXCOLME no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones definidas en el presente contrato, si la realización de estas obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada razonablemente por circunstancias que escapen al control de FITFOXCOLME . Estos eventos serán, por ejemplo y entre otros, los actos de fuerza mayor, actos fortuitos, huelgas, motines, cierres patronales, actos de guerra, epidemias/pandemias, estados de alarma, actos o reglamentaciones oficiales, incendios, fallos de comunicaciones, fallos de suministro eléctrico, rayos, terremotos, inundaciones, catástrofes y otros eventos.
FITFOXCOLME no responderá por daños directos o indirectos, incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, cualquier daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o por cualquier reclamación por parte de terceros, que sean consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control, incluido, a título enunciativo y no limitativo, incendio, inundación, terremoto, fallo técnico, motín, explosión, embargo, huelga legal o ilegal, interrupción del transporte de cualquier tipo, o cualquier otra circunstancia fuera del control de la fundación que afecte de cualquier modo a los servicios.
EL CLIENTE acepta que FITFOXCOLME no responderá de los retrasos o incumplimientos relativos a sus obligaciones que sean consecuencia de los retrasos, imprecisiones o defectos en la entrega de la información por parte de EL CLIENTE, siempre que esta información sea necesaria para la ejecución y mantenimiento del objeto del Acuerdo, que se deriven de faltas en su deber de colaboración.
FITFOXCOLME no garantiza ni será responsable del mantenimiento de aquellos equipos informáticos no incluidos en el ANEXO I, ni de los fallos e incidencias fortuitos que se puedan producir en el sistema informático o en los equipos informáticos donde se instale o use el Software.
FITFOXCOLME no asumirá responsabilidad alguna ante consecuencias derivadas de las conductas y actuaciones antes citadas, del mismo modo que no asumirá responsabilidad alguna por los contenidos, servicios, productos, u otras aplicaciones provistas por terceros a los que se pueda acceder directamente o a través de banners, enlaces, links, hyperlinks, framing o vínculos similares desde la Web en las que sean instaladas plataformas, aplicaciones o software propiedad de FITFOXCOLME.
FITFOXCOLME tampoco se hará responsable de posibles accesos no autorizados mediante hackers o cualquier que sea la forma, así como fallos a raíz de virus informáticos cualquiera que sea su modalidad (troyanos, gusanos, ransomware, etc).
Específicamente, FITFOXCOLME no será responsable de aquellas responsabilidades derivadas de caídas del servidor, ataques dirigidos al Data Center sobre el que FITFOXCOLME carece de responsabilidad.
En cualquiera de estos casos FITFOXCOLME colaborará de forma diligente, para que se pueda reestablecer el servicio al CLIENTE en el menor tiempo posible. En los supuestos recogidos en los párrafos precedentes, FITFOXCOLME reconoce acción directa del CLIENTE para la reclamación contra los terceros responsables, por los daños ocasionados.
En el caso de que se demostrase de manera fehaciente que los servidores objeto del presente contrato fuesen atacados de forma reiterada y maliciosa por terceros con el objeto de interrumpir el servicio que ofrece EL CLIENTE, FITFOXCOLME se exonera de la responsabilidad de cubrir las condiciones suscritas en el presente.
EL CLIENTE se compromete a hacer un uso diligente y a mantener en secreto las Claves de Acceso que le sean proporcionadas por FITFOXCOLME para recibir los servicios que haya solicitado. Dichas claves de acceso podrán ser modificadas a discreción de EL CLIENTE, por lo que exime a FITFOXCOLME por el mal uso que pueda darse al emplear las mismas que sea derivado de la culpa o negligencia de aquellos a quienes les fue encomendada su guarda. EL CLIENTE se compromete a comunicar inmediatamente tenga noticia, de la pérdida o robo de sus Claves de Acceso, con el fin de que sean desactivadas y restablecidas por otras.
En todo caso, EL CLIENTE responderá de los gastos correspondientes a la utilización de los Servicios por cualquier tercero que emplee sus Claves de Acceso hasta el momento en que, en su caso, le haya solicitado a FITFOXCOLME su desactivación.
10. SEGURIDAD.
FITFOXCOLME realizará todas las labores y dispondrá todas las medidas de seguridad a su alcance, encaminadas a proteger toda la información, según lo establecido en el Contrato y en la normativa de protección de datos.
A fin de garantizar la seguridad de los accesos y la correcta confidencialidad en las transacciones electrónicas objeto del presente Contrato, se realizarán conexiones seguras mediante protocolos que proporcionen alta seguridad.
11. NOTIFICACIONES Y CONTACTO
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que conste en el encabezamiento del presente Contrato, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar a la otra.
Para conseguir una mayor eficacia en la ejecución del presente Contrato, las partes, para la dirección, todo tipo de comunicaciones y toma de decisiones en relación con la ejecución de los Servicios, designan a las siguientes personas:
Por parte del Cliente: la persona responsable establecida en el formulario de contacto adjunto a este contrato.
La función primordial de dichos interlocutores será la coordinación de los esfuerzos de ambas partes, así como la resolución de todos los problemas que pudieran derivarse en la ejecución de los Servicios.
El Cliente podrá, por medio de los interlocutores designados o por otras personas expresamente designadas para ello, seguir día a día la ejecución de los Servicios, determinando su idoneidad y adecuación en cada momento conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
12. RESPONSABILIDAD
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y Anexos, y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la contraparte, podrá reclamar la indemnización por dichos daños y perjuicios.
FITFOXCOLME prestará sus servicios con la diligencia debida, sin que en ningún caso se pueda aceptar responsabilidad alguna ni penalización económica, por daños o perjuicios de cualquier tipo que puedan resultarle al Cliente a causa de:
o Ejecución de los trabajos necesarios de reparación, ampliación, cambio de dispositivos y actualizaciones del software.
o Pérdidas de información que puedan originarse como consecuencia de cualquier intervención o del mal funcionamiento de los equipos.
o Vicios o defectos ocultos existentes en las unidades incluidas en el presente contrato.
o Retrasos en la solución de una avería cuando exista la dependencia del fabricante para el suministro del recambio necesario o para la reparación “in situ” de la misma.
FITFOXCOLME, por su parte, garantiza el cumplimiento íntegro de la totalidad de las obligaciones y compromisos que asume en virtud del presente Contrato y será, asimismo, responsable de cualquier daño y perjuicio causado, directamente, al Cliente, como consecuencia de sus actos u omisiones siempre y cuando quede demostrado que aquellos han surgido como consecuencia de la negligencia, culpabilidad y/o dolo de la prestación del Servicio.
13. CARÁCTER MERCANTIL DEL CONTRATO
Este Contrato es de mera prestación de los Servicios y en ningún caso se entenderá que existe entre el Cliente y FITFOXCOLME una relación jurídica o de hecho distinta. En especial, por la prestación de los Servicios no se podrá entender que FITFOXCOLME sea una filial, sucursal, agencia, delegación o establecimiento del Grupo del Cliente o que sea una empresa dependiente o que trabaje en exclusiva para cualquiera de tales empresas o que entre Cliente y FITFOXCOLME se haya establecido un acuerdo de joint venture, parasocial o similar.
Este contrato tiene carácter mercantil, sin que pueda considerarse que entre ambas partes existe relación laboral de ningún tipo. El Contrato se rige por lo que en él está dispuesto y en su defecto por las disposiciones de Código de Comercio, las leyes especiales, los usos mercantiles y en su defecto por el Código Civil para el arrendamiento de servicios.
En este sentido, el Cliente queda exonerado de cualquier contingencia laboral, mercantil, fiscal, civil, administrativa o, en general, de carácter empresarial en que pueda incurrir FITFOXCOLME en relación con su propia empresa, sus trabajadores o terceros.
14. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES
Salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, FITFOXCOLME ejecutará el objeto del presente Contrato en los lugares que determine y utilizando sus propios medios, siendo por cuenta y cargo de FITFOXCOLME el abastecimiento de todos los elementos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecución de los Servicios, sin que pueda ser reclamada cantidad alguna al Cliente por tales conceptos.
No obstante lo anterior, cuando resultase necesario para el adecuado cumplimiento del Contrato, el Cliente permitirá a FITFOXCOLME el acceso a sus instalaciones con el fin de que esta pueda prestar los Servicios adecuadamente, así como podrá poner a disposición de la misma los medios materiales que FITFOXCOLME pudiera precisar, en los términos que sean acordados entre las partes. En todo caso, el acceso a las instalaciones del Cliente se realizará durante el horario pactada entre las partes.
El Cliente es consciente de que FITFOXCOLME destinará personal cualificado (tanto laboral como colaborador) para la prestación del servicio contratado, asumiendo que ha debido invertir recursos en la contratación y formación de dicho personal para dotarle de los conocimientos técnicos necesarios para la realización del trabajo. Por esa razón, el Cliente se compromete a no contratar ni realizar oferta de trabajo o prestación de servicios/colaboración alguna, tanto de forma directa como indirecta a través de sociedades vinculadas, al personal destinado por FITFOXCOLME a la realización del servicio contratado. Dicha obligación de no contratación se extenderá en el plazo de dos años una vez concluido el trabajo encomendado en el presente encargo. En caso de incumplimiento, y toda vez que se produzca la contratación por parte del Cliente de personal de FITFOXCOLME, el Cliente asume la obligación de indemnizar a FITFOXCOLME con la cantidad equivalente a una (1) anualidad completa de la retribución total bruta que FITFOXCOLME abonaba a dicho trabajador/a. Dicha indemnización se establece a modo de penalización por el daño y perjuicio ocasionado, y será compatible con cualquier reclamación que FITFOXCOLME realice al Cliente si como consecuencia de la contratación se hayan producido daños y perjuicios concretos de cualquier naturaleza.
15. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD EN MATERIA LABORAL.
FITFOXCOLME prestará los Servicios objeto del Contrato a través de su propio personal, del cual es la empleadora a todos los efectos. FITFOXCOLME se obliga al cumplimiento puntual de todas las obligaciones en materia salarial, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud con relación al personal asignado a la prestación de los Servicios, previstas legal o convencionalmente, ya sea el propio personal de FITFOXCOLME o el de las empresas que subcontrate.
El personal que FITFOXCOLME asigne para la prestación de los Servicios actuará y desarrollará su actividad laboral siempre bajo las órdenes, instrucciones y la supervisión de aquella (Proveedor contratante).
16. OBLIGACIONES FISCALES Y RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA.
FITFOXCOLME manifiesta que se encuentra al corriente de pago en materia tributaria y que está cumpliendo en todos sus términos la legislación aplicable tanto en lo que respecta a la hacienda pública como con cualquier otro organismo tributario.
17. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
FITFOXCOLME se obliga a tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños directos o indirectos que en la prestación de los Servicios puedan causarse.
18. SUBCONTRATACIÓN
Los servicios serán prestados por FITFOXCOLME, sin perjuicio de que dicha prestación se realice parcialmente bien directamente o bien a través de terceros, siempre y cuando exista previa comunicación al Cliente de esa subcontratación, respondiendo FITFOXCOLME–en nombre propio y en nombre de los posibles terceros subcontratados– en todo momento de la calidad y del nivel del servicio contratado y, en general, del cumplimiento de este Contrato, siendo en todo caso FITFOXCOLME responsable frente al Cliente tanto de sus actos y omisiones propios, como de todas y cada una de las acciones y omisiones que efectúen sus subcontratados en relación con este Contrato. A tal fin, FITFOXCOLME exigirá por escrito a los subcontratistas idénticas obligaciones y responsabilidades relativas a aspectos sociales, laborales, legales y de confidencialidad que se recogen en el presente Contrato.
19. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Cada una de las partes reconoce la titularidad de la otra o de cualesquiera otros terceros respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio, y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos de su propiedad.
Todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre cualesquiera contenidos, creaciones, informes, documentación o cualesquiera otros materiales elaborados por el Cliente serán titularidad exclusiva del Cliente, quien retendrá la plena titularidad sobre los mismos, sin que pueda entenderse que corresponde a FITFOXCOLME derecho alguno sobre aquéllos.
FITFOXCOLME dispondrá de los trabajos encomendados asicomo de cualesquiera entregables que realice en virtud del presente Contrato salvo disposición en contra previa y por escrito del Cliente.
Lo indicado en el presente se entiende sin perjuicio de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que correspondan a FITFOXCOLME o a cualquier otra entidad, sobre cualquier programa de ordenador, software, hardware, documentación, datos o cualesquiera otros materiales que sean aportados a este Contrato y/o desarrollados fuera de él durante su vigencia.
Concretamente, FITFOXCOLME conservará los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre aquellos módulos, herramientas, bases de datos, software propio y demás elementos estándar desarrollados por FITFOXCOLME con carácter previo a la firma del Contrato, y que ésta haya aportado para la realización de los servicios objeto del mismo y/o desarrollados durante su vigencia fuera del Contrato, disponiendo el Cliente, previo pago de los importes adeudados con ocasión de cada Servicio contratado, de una licencia de uso no exclusiva e intransferible, para su utilización únicamente en los equipos y sistemas informáticos del Cliente.
FITFOXCOLME manifiesta que dispone de todos los títulos habilitantes y/o derechos reconocidos con todos los empleados y colaboradores en la prestación de los servicios al Cliente contratados al amparo del Contrato, al objeto de garantizar la completa cesión a favor del Cliente de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial generados para y durante la vigencia del Contrato en los términos exigidos en el párrafo anterior.
Ninguna disposición del presente contrato puede servir para transferir de EL CLIENTE a FITFOXCOLME ningún derecho de propiedad intelectual, incluyendo materiales o derechos preexistentes a la formalización de este contrato, y cualquier derecho o título que deba exclusivamente permanecer en propiedad de EL CLIENTE o sus licenciatarios.
Ninguna disposición de este contrato puede servir para transferir de FITFOXCOLME a EL CLIENTE, ningún material preexistente de FITFOXCOLME y todos los derechos, títulos e intereses permanecerán exclusivamente en propiedad de FITFOXCOLME o sus licenciatarios.
Todas las herramientas de visualización así como el software, su diseño gráfico y códigos fuente que emplee FITFOXCOLME para prestar sus Servicios, se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial siendo FITFOXCOLME el titular del Software y legítimo licenciatario, por lo que no podrá entenderse en ningún caso, cedidos a EL CLIENTE ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos más allá de lo estrictamente necesario para la correcta prestación de servicios, quedando prohibido la utilización de cualesquier recurso técnico, lógico o tecnológico mediante el cual pueda beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de los elementos de software o herramientas de visualización, así como aquellos contenidos de los que FITFOXCOLME sea titular o legítimo licenciatario. Asimismo, cualquier modificación, o mejora o implementos de las herramientas, así como del software o parte integrante de éste, que sea desarrollada por parte de FITFOXCOLME serán de igualmente de su propiedad.
De la misma manera, todos los contenidos que sean mostrados haciendo uso de los Servicios que FITFOXCOLME preste a EL CLIENTE, entendiendo por éstos a título meramente enunciativo: elementos de video, texto, fotografía, gráficos, imágenes, iconos, tecnología, links y demás contenidos audiovisuales, deberán estar protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial de los que EL CLIENTE deberá ser titular o legítimo licenciatario, y contar con la debida autorización para poder ser mostrados por EL CLIENTE, sin que pueda entenderse que se ceden a sus usuarios ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos, más allá de lo estrictamente sea necesario para el correcto Uso de la Web en donde éstos sean mostrados.
Cuando EL CLIENTE sea el encargado de proporcionar los contenidos (gráficos, textos, vídeos, categorías o cualquier otro elemento de este tipo), éste se hace responsable de cualquier tipo de reclamación de terceros en relación a la titularidad de dichos contenidos, eximiendo de toda responsabilidad a FITFOXCOLME.
El Cliente autoriza a FITFOXCOLME a utilizar las marcas y demás signos distintivos titularidad de aquélla en los entregables a los exclusivos efectos de la ejecución del presente Contrato, y de acuerdo con las instrucciones expresas recibidas del Cliente y la normativa legal vigente que resultase de aplicación.
20. CONFIDENCIALIDAD
A los efectos de este Contrato se entiende por “Información Confidencial” todo dato, documentación o información relevante, de carácter técnico, económico, financiero, comercial, estratégico o de cualquier otro tipo, suministrado a la otra parte de forma oral, escrita, en soporte magnético, digital o cualquier otro mecanismo informático, gráfico o de la naturaleza que sea.
En la medida que FITFOXCOLME pueda acceder a Información Confidencial del Cliente, FITFOXCOLME asume los siguientes compromisos:
i. Utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, obligándose a no revelar o divulgar en forma alguna dicha Información Confidencial a ningún tercero no autorizado conforme a lo establecido en este Contrato, ni utilizarla para ningún propósito distinto de las asumidas en virtud del presente Contrato, sin el previo consentimiento escrito dl Cliente.
ii. Custodiar de manera estricta la Información Confidencial, evitando su divulgación o suministro, en todo o en parte, a cualquier tercero sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.
iii. Tratar la Información Confidencial con la máxima discreción y utilizarla única y exclusivamente en relación con el objeto del Contrato.
iv. No revelar la Información Confidencial más que a aquellos empleados, asesores o colaboradores a los que resulte razonablemente necesario revelar dicha información por razón del objeto del Contrato.
v. Implantar las medidas de seguridad pactadas a efectos de cumplir esta cláusula y proteger la Información Confidencial. En concreto, el Proveedor adoptará todas las medidas de seguridad que resulten razonables para resguardar la Información Confidencial, debiendo como mínimo poner idénticos resguardos que los que pone para proteger su propia información confidencial.
vi. Informar, de modo inmediato al cliente, en caso de que llegara a su conocimiento, que la Información Confidencial aquí referida o cualquier dato relacionado con la misma ha llegado a conocimiento de terceros no autorizados.
vii. A la terminación del presente Contrato por cualquier causa, o en cualquier momento si el cliente así lo requiere, destruir o devolver toda la Información Confidencial. Si así lo requiere el cliente, el Proveedor deberá certificar por escrito que ha llevado a cabo dicha destrucción o devolución, según proceda. Esta destrucción o devolución acaecerá siempre y cuando la normativa vigente no autorice lo contrario en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades para FITFOXCOLME, en cuyo caso tal información será guardada, debidamente bloqueada por los plazos legalmente pertinentes.
El Proveedor protegerá y se asegurará de que sus empleados, colaboradores y subcontratistas autorizados, que puedan tener acceso a Información Confidencial del cliente, protegen la misma empleando el mismo grado de cuidado que emplea para proteger su propia información confidencial de naturaleza similar y que será al menos un cuidado razonable para evitar su utilización, difusión o publicación no autorizada. El Proveedor se compromete a exigir y del mismo modo trasladar a sus empleados y subcontratistas, en caso de que los hubiere, las obligaciones que se derivan de la presente cláusula.
El Proveedor será responsable en caso de revelaciones no autorizadas de Información Confidencial y del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte de sus empleados, colaboradores y, en su caso, subcontratistas. Asimismo, el Proveedor deberá garantizar que dichos colaboradores, empleados y, en su caso, subcontratistas, han suscrito un acuerdo verbal o escrito con él, por el que se comprometen a mantener confidencial dicha Información Confidencial y a utilizar la misma, única y exclusivamente a los efectos de realizar los trabajos especificados y bajo las condiciones y límites establecidos en el presente Contrato.
La violación por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad asumidas en la presente cláusula, facultará al cliente a dar por rescindido el presente Contrato y a reclamar los daños y perjuicios que el cliente pudiera sufrir como consecuencia de tal situación, debiendo el Proveedor indemnizar al el cliente por cualquier daño ocasionado a ésta por la divulgación o el uso impropio que el Proveedor y/o sus empleados, colaboradores o subcontratistas hagan de la Información Confidencial.
Las obligaciones en materia de confidencialidad subsistirán más allá de la resolución de este Contrato, durante un periodo de 5 años tras la finalización o resolución del mismo, cualquiera que sea la causa.
21. PROTECCION DE DATOS
Ambas partes manifiestan cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante, RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, en concreto, se garantizan mutuamente que cualquier empleo, uso y tratamiento, por ellas, de datos de carácter personal, se acogerá a las previsiones del citado Reglamento.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, FITFOXCOLME se compromete a conservar con carácter confidencial tanto los datos personales que se proporcionan por el cliente con motivo del presente contrato, como toda la información que resulte de la gestión y mantenimiento de esta relación comercial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.
Esta información únicamente podrá ser tratada por FITFOXCOLME con la finalidad del mantenimiento de la relación contractual que se deriva del presente contrato, así como para el envío de información comercial relacionada con los servicios prestados.
Si, como consecuencia de los servicios prestados, FITFOXCOLME necesitara tener acceso a los ficheros con datos personales, titularidad del cliente o a los dispositivos que los contengan, adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener la confidencialidad de los datos, así como códigos, identificaciones de usuario y claves de acceso a los Sistemas que estén a su disposición.
Asimismo, FITFOXCOLME se compromete a custodiar la información que le sea proporcionada con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes.
Cada una de las Partes firmantes y, en su caso, su representante, quedan informados de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual.
La identificación de las Partes es un requisito necesario para la formalización del presente Acuerdo, por lo que no podrá llevarse a cabo el mismo sin que concurra el citado.
Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a bancos y entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos y a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la Ley, para los fines en ellos definidos.
Las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, oposición, portabilidad de los datos y limitación de su tratamiento, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este Acuerdo, así como formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Podrá ponerse en contacto con el Responsable de Protección de Datos de cada una de las Partes mediante las direcciones establecidas en el encabezado del Acuerdo.
22. CAUSAS DE RESOLUCION
Este contrato se resolverá:
o Por notificación escrita de cualquiera de las partes con efecto inmediato si la otra parte incumple algún término de este acuerdo
o En caso de que el incumplimiento se pueda subsanar se podrá dar por terminado el acuerdo si la otra parte no subsana en el plazo de 30 días desde la notificación.
o Cuando alguna de las partes incurra en situación de insolvencia: En los supuestos de fuerza mayor, cuando la parte afectada no puede solucionar la incapacidad sobrevenida en los próximos treinta días al suceso.
o EL CLIENTE podrá resolver inmediatamente el contrato cuando se produzca un incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de FITFOXCOLME , teniendo en cuenta la diligencia y estándares requeridos y acordados en el presente contrato.
23. CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
No obstante la duración del Contrato pactada en la cláusula correspondiente a “Duración” o anexo referido, las partes podrán resolver este Contrato anticipadamente, por las siguientes causas:
I. Por voluntad de cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente, con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha pretendida de resolución, sin que por dicha resolución unilateral y anticipada vengan obligado a indemnizar a la otra parte con ninguna cantidad. En este sentido, las partes renuncian en este acto al ejercicio de cualquier tipo de reclamación y acción judicial por daños y perjuicios o de cualquier otra naturaleza y a todo tipo de indemnización o compensación económica o de cualquier otra clase por razón o causa de tal resolución anticipada. El Cliente se compromete a abonar los importes que hubieran quedado pendientes de pago hasta la fecha de resolución.
II. Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo y dicho incumplimiento no fuera subsanado, a plena satisfacción manifestada por escrito de la otra parte, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la comunicación a la parte incumplidora especificando dicho incumplimiento. En tal supuesto, la resolución tendrá carácter inmediato en la fecha en la que se remita nueva notificación por la parte cumplidora en la que conste que no se ha procedido a la regularización. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones supondrá el nacimiento de un derecho de indemnización por daños y perjuicios producidos.
III. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o que cualquiera de los contratantes caiga en situación de declaración de concurso.
Llegada la fecha de terminación o resolución del Contrato por cualquier causa, si cualquiera de las partes tuviera pendiente de cumplimiento alguna obligación que ya hubiera surgido, aún finalizado el Contrato, tal Parte vendrá obligada a su estricto cumplimiento sin que ello suponga, en ningún caso y bajo ningún concepto, una prórroga del Contrato. No obstante la resolución del Contrato, seguirá vigente la obligación de confidencialidad establecida en el mismo, tratándose de una obligación de carácter indefinido.
24. OBLIGACIONES TRAS LA RESOLUCION
Una vez concluya el presente contrato por cualquier motivo:
o FITFOXCOLME cooperará con EL CLIENTE para asegurar la ordenada entrega de los servicios y/o productos. FITFOXCOLME deberá poner a disposición de EL CLIENTE, todos los materiales del cliente, y viceversa. En caso de datos que se almacenen en ordenadores, eliminar los datos, códigos y programas.
o FITFOXCOLME deberá cesar el acceso y uso de los materiales preexistentes de EL CLIENTE, derechos de propiedad intelectual, información confidencial y todos los datos proporcionados por EL CLIENTE bajo este acuerdo y deberá entregarlos a EL CLIENTE junto con las copias de los mismos y una certificación del cumplimiento de esta cláusula firmada por el director general de FITFOXCOLME
o Se deberá revocar y eliminar cualquier conexión que haya entre EL CLIENTE y FITFOXCOLME fruto del presente acuerdo.
o Respetar el derecho de confidencialidad asumido en el presente acuerdo, el cual no finaliza con la terminación del contrato.
o Se establece para el caso de resolución del presente contrato por EL CLIENTE, siempre que aquella esté justificada en causa no imputable a FITFOXCOLME y tenga lugar antes de la finalización del primer año de vigencia del presente contrato, la obligación de EL CLIENTE de abonar la diferencia por el precio total de mercado de EL PRODUCTO.
Tras la terminación del presente contrato, el mismo continuará siendo exigible frente a las partes, con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones que tienen efecto tras la terminación del mismo.
25. MODIFICACIONES
Las modificaciones al presente contrato deberán hacerse por escrito, mediante anexo y firmarse por las partes.
26. CESION
Las partes se comprometen a no ceder los derechos del presente contrato a competidores de la otra parte.
27. INTEGRIDAD
Si cualquier cláusula del Contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo en todo lo demás. La cláusula o parte de ella que resulte nula o ineficaz será reemplazada por una cuya finalidad sea, en la medida de lo posible, idéntica a la pretendida por la cláusula o por la parte de ella sustituida sin incurrir, a su vez, en nulidad.
28. RENUNCIA
El hecho de que cualquiera de las partes no exija el cumplimiento a la otra parte de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, Propuesta/s o Anexo/s no se interpretará como renuncia a sus derechos. Además, ninguna renuncia será efectiva a menos que se haga por escrito y vaya firmada por la parte que renuncie a su derecho. Ninguna renuncia con respecto a cualquier violación del Contrato, Propuesta/s, y/o Anexo/s constituirá renuncia ante otra y/o posterior violación.
29. MISCELÁNEA
Prelación de documentos: Las partes acuerdan expresamente que en el supuesto de existir alguna discrepancia entre este Contrato y los Anexos que se adjuntan al mismo siempre prevalecerán los términos y condiciones del Contrato, que sustituye y anula la totalidad de Contratos que las partes hubieran suscrito con anterioridad correspondientes al mismo objeto.
Forma escrita, modificaciones y adendas: Cualquier modificación o adenda a este Contrato sólo será válida si se manifiesta expresamente su calidad de tal, si está efectuada por escrito, y es firmada por ambas partes. En tales supuestos, excepto las cláusulas que se modifiquen en la adenda correspondiente, el resto del contenido del Contrato seguirá siendo válido y, por tanto, plenamente exigible.
Cesión: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato a terceros, sin el consentimiento escrito de la otra parte. Para que dicha cesión resulte válida, el cesionario deberá suscribir el presente Contrato, o manifestar expresamente por escrito que se subroga en los derechos y obligaciones derivados del mismo.
30. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las partes acuerdan que, en lo no previsto en el presente Contrato, así como en su interpretación y en la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre ellas como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.Dada la naturaleza civil del Contrato de arrendamiento de servicios, en todo lo previsto en el mismo será de aplicación el Código Civil y normativa concordante.
Con renuncia a su propio fuero si lo hubiera, las partes se someten expresa y voluntariamente a los juzgados y tribunales de Pamplona (Navarra) para la resolución de cualquier conflicto o controversia que traiga causa del Contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes por duplicado en dos ejemplares igualmente originales y a un solo efecto este Contrato.
Lugar fecha y hora determinada por el actual formulario.
ANEXO I .- ANEXO TECNICO// PROPUESTA DE SERVICIOS
OBJETO
Descripcion
Durante la vigencia de servicio, quedan incluidas todas las actualizaciones para la versión contratada
Nivel de servicios: FITFOXCOLME responderá a todas las solicitudes de soporte de conformidad con los tiempos de respuesta especificados a continuación:
Incidencias Leves: 72 horas laborables
Incidencias Moderadas: 48 horas laborables
Incidencias Urgentes: 24 horas laborables
PRECIO* DE LA LICENCIA
Bronce: Precio: 120€/mes o 80€/mes (facturado anualmente)
Silver: Precio: 180€/mes o 150€/mes (facturado anualmente)
Gold: Precio: 240€/mes o 200€/mes (facturado anualmente)
Costes de puesta en marcha
300€ puesta en marcha
*Precios sin iva
FORMA DE PAGO
Pago mensual: domiciliación bancaria mensual
Pago anual: pago por domiciliación bancaria anual
PLAZOS DE ENTREGA
Puesta en marcha 7-10 días
SERVICIOS ADICIONALES
MARKET PLACE
Fitfox ofrece la posibilidad de desarrollo de tienda on line (E-commerce). De manifestar el cliente su deseo de que Fitfox desarrolle la plataforma de e-commerce , el proveedor(fitfox) actuará conforme a las directrices que el cliente indique y proponga siempre y cuando cumpla con la normativa vigente y los buenos usos.
Será el cliente el responsable de elaborar e integrar las Condiciones Generales de la Contracción, así como de todos los avisos legales pertinentes que deban integrarse por imperativo legal, es decir será responsabilidad del cliente cumplir con la normativa que rige la actividad que desarrolla en el market place; En congruencia con lo expuesto, seré el cliente el responsable de integrar los textos mentados, siendo Fitfox responsable de proporcionar cierta formación al efecto, pero quedando exonerando de cualquier responsabilidad derivada de la adecuación o pertinencia de los textos legales mentados.
Adicionalmente el cliente es responsable de los productos, precios, condiciones, ofertas publicadas, publicidad y derechos que versen sobre ellos, en la plataforma que gestiona su tienda on line. Del mismo modo que es responsable de la forma y plataforma de pago y por tanto de todos los trámites que transcurren desde la publicación del producto/servicio hasta la adquisición del mismo y cualquier reclamación dimanante.
NETWORKING
Fitfox da la posibilidad de facilitar el contacto entre usuarios por medio de promocionar el networking entre usuarios. Para poder chatear con usuarios, éstos han de estar adscritos al mismo producto. De estar adscritos a varios productos podrán comunicarse entre miembros que disfruten de la misma adhesión. Esta oportunidad de comunicación vendrá dada por la determinación de la condición “publica” del perfil de usuario, siendo este carácter publico una condición sine qua non para poder comunicarse inter partes.
La configuración del perfil como privado provocará que el usuario no pueda ser visto ni pueda comunicarse con los miembros adheridos a su producto.
Por medio del presente le informaros de que Fitfox es la empresa responsable de dar y gestionar la plataforma de chat y networking, no ostentando el cliente responsabilidad alguna sobre ésta ni pudiendo, por tanto, acceder el cliente a las comunicaciones entre usuarios. El cliente no tiene nada que pedir ni reclamar respecto a esta plataforma de comunicaciones.
Y para que así conste, firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II.- AUTORIZACION USO DE LOGO/MARCA
El cliente
DECLARA
Que desde FITFOXCOLME se le ha informado de que, como parte de su política de marketing, difunde entre clientes potenciales, publicaciones, WEB/S corporativas, RRSS y medios de comunicación, diverso contenido con el objetivo de dar a conocer su actividad empresarial y modelo de negocio.
Que es cliente de la firma y dispone de todos los permisos y autorizaciones de la empresa para la autorización otorgada por medio de la firma del presente., en base a la cual,
AUTORIZO
A FITFOXCOLME, SL, a que utilice total o parcialmente la denominación social, comercial, logos y marcas de la empresa a la que represento a fin de que los mencionados sean divulgados, comunicados públicamente y/o incorporados a documentación, para su uso en medios de comunicación audiovisuales, radiales, gráficos e internet (web corporativa y/o redes sociales), entre otros, con fines publicitarios corporativos y/o en el marco de otras campañas de interés del despacho, de forma gratuita, sin restricciones ni límites temporales, ni de medios para su difusión, siempre respetando la normativa vigente en la materia.
En congruencia con lo expuesto, FITFOXCOLME conoce y acepta:
• Que el CLIENTE es propietario y titular de los referidos logotipos y denominaciones y que, por tanto, se encuentra amparado por los derechos de propiedad intelectual e industrial correspondientes.
• Que la utilización que se autoriza deberá respetar, en todo caso, las prescripciones del ordenamiento jurídico relacionadas con el disfrute de uso.
• Que EL CLIENTE podrá retirar en cualquier momento la autorización contenida en el presente.
ANEXO III.- PROTECCION DE DATOS – CONTRATO DE ACCESO A DATOS
REUNIDOS
De la otra parte, D. Xabier Colmenero Vicente con DNI/NIF nº 72689833N en nombre y representación de la compañía mercantil FITFOXCOLME, S.L. (en adelante, FITFOXCOLME o la empresa Proveedora), con número CIF B71409338, domicilio en Plaza nuevo Baztan 2 bajo, 31014 Pamplona (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, Tomo 2002, Folio 184, Hoja NA-39932, Inscrip. 1. (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)
De otra parte el cliente
Las partes reconociéndose la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO es el cliente.
II. Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO es una Agencia de servicios de publicidad, marketing y relaciones públicas, entre otros: estrategias y analítica. creación y venta de contenido audiovisual. creación de diseño gráfico y web. Gestión y mantenimiento de redes sociales y campañas on line. Venta de merchandising. venta de productos on line. y otras actividades propias de los servicios de publicidad, relaciones publicas y similares a los que se dedica.
III. Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO presta los servicios mencionados en el apartado anterior al RESPONSABLE, para lo cual tiene acceso a los datos, de carácter personal, pertinentes y necesarias responsabilidad de aquel.
Ambas Partes en virtud de lo anteriormente expuesto, deciden suscribir el presente acuerdo de confidencialidad (en adelante, el Acuerdo), de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. – OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita al ENCARGADO, para tratar por cuenta del RESPONSABLE, los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios mencionados en el exponendo del presente. El tratamiento consistirá en licenciar el uso del software creación y titularidad de FITFOXCOLME para uso y disfrute del cliente en los términos pactados en el contrato al que se anexa el presente.
Concreción de los tratamientos a realizar:
[ ] Recogida
[ x ] Registro
[ x ] Estructuración
[ x ] Modificación
[ ] Conservación
[ ] Extracción
[ x] Consulta
[x ]Comunicación por transmisión
[ ] Difusión
[ ] Interconexión
[ x ] Cotejo
[ ] Limitación
[ ] Supresión
[ ] Destrucción
[ ] Conservación
[ ] Comunicación
[ x ] Otros: Conservación solo para el cumplimiento de las exigencias legales establecidas al amparo de la normativa vigente.
SEGUNDA. – IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE pone a disposición del ENCARGADO la información que se describe a continuación:
Nombre, apellidos, DNI, dirección postal profesional del responsable, así como nombre, apellidos, DNI, dirección postal; teléfono, correo electrónico, número de identificación de usuarios, gestión interna de la empresa, incluidos datos contables, así como el acceso a todos aquellos otros datos necesarios para el cumplimiento de sus diferentes finalidades y que con la consideración de nivel básico, medio y/o alto, categorías especiales de datos siempre y cuando estos fuesen necesarios para el cumplimento de las finalidades contratadas.
TERCERA. – DURACIÓN
El presente acuerdo tiene una duración anual renovable por períodos similares.
Una vez prestados los distintos servicios a los que se refiere el contrato, el RESPONSABLE podrá dirigirse de nuevo al ENCARGADO con la misma finalidad y las mismas obligaciones, entendiéndose el contrato prorrogado con el mismo alcance.
Una vez finalizada definitivamente la relación interpartes, el ENCARGADO suprimirá o devolverá al Responsable los datos personales y cualquier copia que esté en su poder, salvo normativa vigente en contrario.
CUARTA. – OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679, y concordantes de la LOPDGDD, el Encargado y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD informará inmediatamente al Responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
1. El nombre y contacto del ENCARGADO.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceros, salvo autorización expresa del Responsable. El ENCARGADO puede comunicar los datos a otros encargados del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el RESPONSABLE identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación: No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del ENCARGADO.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO y las instrucciones que dicte el RESPONSABLE. Corresponde al ENCARGADO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD. El Encargado debe resolver, por cuenta del Responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
j. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones y/o brechas de seguridad de los datos. El Encargado notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad..
b) El nombre y los datos de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las consecuencias de la violación de la seguridad.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad..
Corresponde al Responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. La comunicación contendrá, como mínimo, la información recogida en el articulo 33 RGPD.
m. Apoyar al Responsable en la realización de evaluaciones de impacto en protección de datos, si procede.
n. Apoyar al Responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control.
o. Poner disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p. Implantar las medidas de seguridad establecidas para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q. Destino de los datos. Devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
QUINTA. – OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE TRATAMIENTO
a) Entregar al Encargado los datos referidos en la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Velar, de forma previa y durante el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD del Encargado.
d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
SEXTA. – DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
El ENCARGADO se obliga a utilizar los datos personales contenidos en la BBDD a las que accede como consecuencia de la ejecución del presente contrato con la exclusiva finalidad de llevar a cabo las obligaciones y el objeto del contrato, sin que dicha información pueda ser utilizada en ningún caso para fines publicitarios / promocionales o cualesquiera otros no expresamente autorizados por escrito por el RESPONSABLE.
El ENCARGADO se compromete a no divulgar ni manipular los datos mencionados, los cuales se consideran información confidencial, así como a no publicarlos, cederlos, transferirlos, ni difundirlos de cualquier modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o ponerlos a disposición de cualquier tercero en cualquier modo y por cualquier causa.
El RESPONSABLE dará instrucciones sobre el destino de los datos a los que accede el ENCARGADO, decretando su devolución, remisión a otro prestador o destrucción, siempre que no exista previsión legal en contra.
El ENCARGADO podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos responsabilidad del RESPONSABLE, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el RESPONSABLE.
SÉPTIMA. – LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas, Directivas y Decisiones Comunitarias en materia de tratamiento de datos personales, y, en especial, las relativas a la prestación de servicios y la cesión de datos personales. Las partes intervinientes tratarán de resolver mediante acuerdo mutuo cualquier dificultad o duda sobre la ejecución o interpretación de las disposiciones contenidas en este contrato. No obstante, las partes intervinientes aceptan someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales que correspondan.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
INTERVIENEN
De una parte, D. Xabier Colmenero Vicente con DNI/NIF nº 72689833N en nombre y representación de la compañía mercantil FITFOXCOLME, S.L. (en adelante, FITFOXCOLME o la empresa Proveedora), con número CIF B71409338, domicilio en Plaza nuevo Baztan 2 bajo, 31014 Pamplona (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, Tomo 2002, Folio 184, Hoja NA-39932, Inscrip. 1. (En adelante FITFOXCOLME o el Proveedor)
De la otra parte, el Cliente, datos asociados a este formulario. (En adelante EL CLIENTE)
FITFOXCOLME y EL CLIENTE, en adelante conjuntamente las “Partes”, se reconocen recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, y al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que FITFOXCOLME es una Agencia de servicios de publicidad, marketing y relaciones públicas, entre otros: estrategias y analítica. creación y venta de contenido audiovisual, titular de un software de creación propia cuyo interés es licenciar a clientes interesados para su uso.
SEGUNDO.- Que EL CLIENTE es una compañía interesada en contratar a FITFOXCOLME para la prestación de servicio indicada en el objeto del presente, y especificada como tal mediante anexo elaborado al efecto.
Que en base a lo anterior, ambas partes acuerdan la suscripción del presente contrato que se regirá de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
1. DEFINICIONES.
A efectos del presente contrato se entenderá por:
o Contrato: se refiere al contenido completo de este documento, los documentos de la propuesta económica, anexos, en conjunto con cualquier otro suplemento, o anexo adicional que fuesen adicionados aquí e incorporados por referencia en el presente o en un futuro por modificación o actualización de condiciones y/o de servicio.
o Mantenimiento Correctivo: Mantenimiento no sujeto a un número de horas contratado. Las incidencias sobre los elementos contratados están cubiertas según las condiciones contratadas.
o Mantenimiento Preventivo: Mantenimiento, sujeto a un número de horas contratadas y a una definición de tareas y periodicidades detalladas en las condiciones técnicas del contrato.
o Mantenimiento Prepago: Mantenimiento sujeto a un número de horas precontratado y prepagado, según las condiciones y SLA contratados.
o Datacenter: Lugar físico donde se alojan los servidores ya se trate de instalaciones propias de FITFOXCOLME o de terceros.
o Datos: Conjuntos de información del cliente.
o Aplicaciones: Conjunto de programas informáticos del cliente, alojados o instalados los equipos amparados por los contratos de mantenimiento.
o Utilidades: Herramientas informáticas de FITFOXCOLME o de terceros que FITFOXCOLME pone a disposición del cliente y que pueden llegar a ser instaladas en los servidores o equipos amparados por los contratos de mantenimiento.
o Contenido del cliente: se refiere a todo material, información, fotografías, escritos y todo material creativo que provea el Cliente para ser usado en la preparación de y/o incorporación en los entregables.
o Propiedad Intelectual: se refiere a los derechos de autor, expresados en un medio tangible de expresión, como están referenciados en la ley de propiedad intelectual de España.
o Herramientas de desarrollo: se refieren a todos los medios y herramientas de diseño, programación u otras desarrolladas o utilizadas por FITFOXCOLME para realizar los Servicios, incluyendo, sin limitaciones, software preexistente, tipografías y aplicaciones en conjunto con cualquier otro software, o invento (patentable o no), y conceptos no sujetos a propiedad intelectual en general como diseño web, arquitectura, diagramación, navegación y elementos funcionales.
o Marca Registrada: se refiere a nombres, palabras, símbolos, diseños, logos u otros dispositivos o diseños usados para designar el origen o fuente del producto o servicio.
o Servicios previos: Conjunto de funciones y tareas destinadas a la adaptación del servicio y/o producto a las necesidades concretas del cliente. Estas se recogerán mediante Anexo.
o Servicios en la nube/Servicios Cloud: Sistema de recursos ubicados en una plataforma y un entorno que permiten a los desarrolladores crear y/o alojar aplicaciones y servicios que funcionen a través de internet. El software se aloja en la nube y las empresas pueden acceder a él/ella a través de su navegador web.
o Diseño Web: Planificación, diseño, implementación y mantenimiento de sitios web
o Registro de dominio: Proceso por el cual se solicita el registro de un nombre de dominio a cambio de pagar una cierta cantidad de dinero y cumplir determinado procedimiento administrativo ante un registrador. Si es concedido, el solicitante o el cliente en base al contrato y condiciones suscritas contará con el control de dicho nombre y será responsable de su buen uso en la red.
o Software propio: Software diseñado por FITFOXCOLME específicamente para la gestión de datos y/o tareas, consistente en un desarrollo en la nube a través de licencia mensual o anual recurrente.
o Material preexistente: Hace referencia a los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier tipo de software, herramienta, documentación, aplicación u otros materiales creados antes de la fecha de firma del presente contrato o desarrollados por FITFOXCOLME o por el cliente de manera independiente y fuera de los términos de este contrato.
2. OBJETO PRELIMINAR
El objeto del presente contrato se define en anexo al mismo. Los trabajos de adaptación del PRODUCTO a las necesidades del CLIENTE, también serán descritos si fuese necesario en el mismo ANEXO I.
Por el presente contrato FITFOXCOLME, se obliga a la prestación de servicios convenidos, si bien en ningún caso el software es titularidad de EL CLIENTE, pudiendo solo hacer uso del mismo durante la vigencia del contrato y sus renovaciones y en los términos recogidos en los mentados.
Si durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente o el Proveedor del Servicio consideran oportuno modificar o ampliar el objeto del Contrato, ambas partes deberán negociar el alcance de dichas ampliaciones o modificaciones en la prestación. En caso de que cualquiera de las Partes considere oportuno modificar o alterar el Servicio objeto del presente Contrato, deberá enviar propuesta por escrito a la otra Parte con el fin de negociar el nuevo precio del Servicio.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito.
FITFOXCOLME se obliga mediante el presente a la realización, con carácter previo, de las funciones y servicios necesarios para llevar a cabo la adaptación de EL PRODUCTO a las necesidades de EL CLIENTE. A estos efectos, se estará a las funciones determinadas en el correspondiente ANEXO I, según los plazos establecidos en aquel.
EL CLIENTE se compromete a abonar el precio pactado a estos efectos, correspondiente a los SERVICIOS PREVIOS, cuya cuantía y firma de pago, serán las especificadas según ANEXO.
EL CLIENTE, acepta las condiciones detalladas en el presente contrato. El uso de este servicio conlleva la aceptación plena de estas condiciones.
3. DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración determinada tal y como se expone en el Anexo Técnico al presente (ANEXO I)
4. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS DEL SERVICIO
El precio que el Cliente deberá abonar al Proveedor por la realización de los Servicios contratados, así como las condiciones y formas de pago serán objeto de regulación en el correspondiente Anexo aceptado por el Cliente.
El pago de los servicios periódicos contratados, por el importe acordado será realizado en un pago pactado según condiciones en Anexo.
En caso de domiciliación bancaria “SEPA”, EL CLIENTE emitirá la pertinente autorización.
FITFOXCOLME emitirá factura del servicio y será cargada en la cuenta indicada por EL CLIENTE, entre los días 1 al 5 de cada mes, por meses anticipados.
En relación a las adaptaciones y costes de puesta en marcha del sistema, acordados en el ANEXO I, FITFOXCOLME emitirá correspondiente factura, abonándose según el calendario de pagos fijado en el ANEXO I y la forma de pago acordada.
En caso de devolución, retraso injustificado o impago de recibo de 10 días a la fecha límite de pago, FITFOXCOLME suspenderá el presente contrato, avisando previamente al CLIENTE de la fecha en la que los servicios serán suspendidos.
Si se diera el caso de tener que cancelar un servicio por impago, FITFOXCOLME no será responsable de los perjuicios que eso le pueda ocasionar al CLIENTE, o a los clientes de EL CLIENTE. En cualquier caso, FITFOXCOLME podrá reclamar a EL CLIENTE los impagos de servicios generados hasta la fecha previa a la suspensión/cancelación del servicio, por la vía legal que considere oportuna.
En el supuesto de modificar o ampliar los Servicios, el Cliente y el Prestador se comprometen a negociar el nuevo precio por el Servicio.
5. SOPORTE TÉCNICO O CONSULTAS
El soporte técnico será objeto de pacto interpartes y regulación en anexo al presente.
6. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
Las Condiciones Generales en las que se prestará el servicio entre las partes se encuentran reguladas en el presente y anexos relacionados.
7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE
EL CLIENTE está obligado a realizar un uso pacífico del PRODUCTO.
EL CLIENTE se compromete a informar a FITFOXCOLME de las irregularidades o malfuncionamientos tan pronto como tenga conocimiento de los mismos y a colaborar con FITFOXCOLME a fin de facilitar la pronta restitución del PRODUCTO a su correcto estado de funcionamiento.
8. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESTADOR FITFOXCOLME
FITFOXCOLME se compromete a prestar los servicios pactados durante los periodos y horarios especificados en el presente contrato y anexos para mantener el aplicativo desarrollado, en correcto estado de funcionamiento y operatividad con la máxima diligencia y conforme a las mejores prácticas existentes en el mercado al día de la fecha del presente contrato.
FITFOXCOLME no entregará el código fuente del software en ningún caso y bajo ningún concepto.
FITFOXCOLME podrá publicar el nombre y el logotipo del CLIENTE, en su web o en cualquier otro medio, para informar de que aquel usa el software de FITFOXCOLME. (Vid. Anexo).
9. RESPONSABILIDADES
FITFOXCOLME no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones definidas en el presente contrato, si la realización de estas obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada razonablemente por circunstancias que escapen al control de FITFOXCOLME . Estos eventos serán, por ejemplo y entre otros, los actos de fuerza mayor, actos fortuitos, huelgas, motines, cierres patronales, actos de guerra, epidemias/pandemias, estados de alarma, actos o reglamentaciones oficiales, incendios, fallos de comunicaciones, fallos de suministro eléctrico, rayos, terremotos, inundaciones, catástrofes y otros eventos.
FITFOXCOLME no responderá por daños directos o indirectos, incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, cualquier daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o por cualquier reclamación por parte de terceros, que sean consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control, incluido, a título enunciativo y no limitativo, incendio, inundación, terremoto, fallo técnico, motín, explosión, embargo, huelga legal o ilegal, interrupción del transporte de cualquier tipo, o cualquier otra circunstancia fuera del control de la fundación que afecte de cualquier modo a los servicios.
EL CLIENTE acepta que FITFOXCOLME no responderá de los retrasos o incumplimientos relativos a sus obligaciones que sean consecuencia de los retrasos, imprecisiones o defectos en la entrega de la información por parte de EL CLIENTE, siempre que esta información sea necesaria para la ejecución y mantenimiento del objeto del Acuerdo, que se deriven de faltas en su deber de colaboración.
FITFOXCOLME no garantiza ni será responsable del mantenimiento de aquellos equipos informáticos no incluidos en el ANEXO I, ni de los fallos e incidencias fortuitos que se puedan producir en el sistema informático o en los equipos informáticos donde se instale o use el Software.
FITFOXCOLME no asumirá responsabilidad alguna ante consecuencias derivadas de las conductas y actuaciones antes citadas, del mismo modo que no asumirá responsabilidad alguna por los contenidos, servicios, productos, u otras aplicaciones provistas por terceros a los que se pueda acceder directamente o a través de banners, enlaces, links, hyperlinks, framing o vínculos similares desde la Web en las que sean instaladas plataformas, aplicaciones o software propiedad de FITFOXCOLME.
FITFOXCOLME tampoco se hará responsable de posibles accesos no autorizados mediante hackers o cualquier que sea la forma, así como fallos a raíz de virus informáticos cualquiera que sea su modalidad (troyanos, gusanos, ransomware, etc).
Específicamente, FITFOXCOLME no será responsable de aquellas responsabilidades derivadas de caídas del servidor, ataques dirigidos al Data Center sobre el que FITFOXCOLME carece de responsabilidad.
En cualquiera de estos casos FITFOXCOLME colaborará de forma diligente, para que se pueda reestablecer el servicio al CLIENTE en el menor tiempo posible. En los supuestos recogidos en los párrafos precedentes, FITFOXCOLME reconoce acción directa del CLIENTE para la reclamación contra los terceros responsables, por los daños ocasionados.
En el caso de que se demostrase de manera fehaciente que los servidores objeto del presente contrato fuesen atacados de forma reiterada y maliciosa por terceros con el objeto de interrumpir el servicio que ofrece EL CLIENTE, FITFOXCOLME se exonera de la responsabilidad de cubrir las condiciones suscritas en el presente.
EL CLIENTE se compromete a hacer un uso diligente y a mantener en secreto las Claves de Acceso que le sean proporcionadas por FITFOXCOLME para recibir los servicios que haya solicitado. Dichas claves de acceso podrán ser modificadas a discreción de EL CLIENTE, por lo que exime a FITFOXCOLME por el mal uso que pueda darse al emplear las mismas que sea derivado de la culpa o negligencia de aquellos a quienes les fue encomendada su guarda. EL CLIENTE se compromete a comunicar inmediatamente tenga noticia, de la pérdida o robo de sus Claves de Acceso, con el fin de que sean desactivadas y restablecidas por otras.
En todo caso, EL CLIENTE responderá de los gastos correspondientes a la utilización de los Servicios por cualquier tercero que emplee sus Claves de Acceso hasta el momento en que, en su caso, le haya solicitado a FITFOXCOLME su desactivación.
10. SEGURIDAD.
FITFOXCOLME realizará todas las labores y dispondrá todas las medidas de seguridad a su alcance, encaminadas a proteger toda la información, según lo establecido en el Contrato y en la normativa de protección de datos.
A fin de garantizar la seguridad de los accesos y la correcta confidencialidad en las transacciones electrónicas objeto del presente Contrato, se realizarán conexiones seguras mediante protocolos que proporcionen alta seguridad.
11. NOTIFICACIONES Y CONTACTO
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que conste en el encabezamiento del presente Contrato, o bien a cualquier otro domicilio que a estos efectos cada Parte pueda indicar a la otra.
Para conseguir una mayor eficacia en la ejecución del presente Contrato, las partes, para la dirección, todo tipo de comunicaciones y toma de decisiones en relación con la ejecución de los Servicios, designan a las siguientes personas:
Por parte del Cliente: la persona responsable establecida en el formulario de contacto adjunto a este contrato.
La función primordial de dichos interlocutores será la coordinación de los esfuerzos de ambas partes, así como la resolución de todos los problemas que pudieran derivarse en la ejecución de los Servicios.
El Cliente podrá, por medio de los interlocutores designados o por otras personas expresamente designadas para ello, seguir día a día la ejecución de los Servicios, determinando su idoneidad y adecuación en cada momento conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
12. RESPONSABILIDAD
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y Anexos, y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la contraparte, podrá reclamar la indemnización por dichos daños y perjuicios.
FITFOXCOLME prestará sus servicios con la diligencia debida, sin que en ningún caso se pueda aceptar responsabilidad alguna ni penalización económica, por daños o perjuicios de cualquier tipo que puedan resultarle al Cliente a causa de:
o Ejecución de los trabajos necesarios de reparación, ampliación, cambio de dispositivos y actualizaciones del software.
o Pérdidas de información que puedan originarse como consecuencia de cualquier intervención o del mal funcionamiento de los equipos.
o Vicios o defectos ocultos existentes en las unidades incluidas en el presente contrato.
o Retrasos en la solución de una avería cuando exista la dependencia del fabricante para el suministro del recambio necesario o para la reparación “in situ” de la misma.
FITFOXCOLME, por su parte, garantiza el cumplimiento íntegro de la totalidad de las obligaciones y compromisos que asume en virtud del presente Contrato y será, asimismo, responsable de cualquier daño y perjuicio causado, directamente, al Cliente, como consecuencia de sus actos u omisiones siempre y cuando quede demostrado que aquellos han surgido como consecuencia de la negligencia, culpabilidad y/o dolo de la prestación del Servicio.
13. CARÁCTER MERCANTIL DEL CONTRATO
Este Contrato es de mera prestación de los Servicios y en ningún caso se entenderá que existe entre el Cliente y FITFOXCOLME una relación jurídica o de hecho distinta. En especial, por la prestación de los Servicios no se podrá entender que FITFOXCOLME sea una filial, sucursal, agencia, delegación o establecimiento del Grupo del Cliente o que sea una empresa dependiente o que trabaje en exclusiva para cualquiera de tales empresas o que entre Cliente y FITFOXCOLME se haya establecido un acuerdo de joint venture, parasocial o similar.
Este contrato tiene carácter mercantil, sin que pueda considerarse que entre ambas partes existe relación laboral de ningún tipo. El Contrato se rige por lo que en él está dispuesto y en su defecto por las disposiciones de Código de Comercio, las leyes especiales, los usos mercantiles y en su defecto por el Código Civil para el arrendamiento de servicios.
En este sentido, el Cliente queda exonerado de cualquier contingencia laboral, mercantil, fiscal, civil, administrativa o, en general, de carácter empresarial en que pueda incurrir FITFOXCOLME en relación con su propia empresa, sus trabajadores o terceros.
14. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES
Salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, FITFOXCOLME ejecutará el objeto del presente Contrato en los lugares que determine y utilizando sus propios medios, siendo por cuenta y cargo de FITFOXCOLME el abastecimiento de todos los elementos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecución de los Servicios, sin que pueda ser reclamada cantidad alguna al Cliente por tales conceptos.
No obstante lo anterior, cuando resultase necesario para el adecuado cumplimiento del Contrato, el Cliente permitirá a FITFOXCOLME el acceso a sus instalaciones con el fin de que esta pueda prestar los Servicios adecuadamente, así como podrá poner a disposición de la misma los medios materiales que FITFOXCOLME pudiera precisar, en los términos que sean acordados entre las partes. En todo caso, el acceso a las instalaciones del Cliente se realizará durante el horario pactada entre las partes.
El Cliente es consciente de que FITFOXCOLME destinará personal cualificado (tanto laboral como colaborador) para la prestación del servicio contratado, asumiendo que ha debido invertir recursos en la contratación y formación de dicho personal para dotarle de los conocimientos técnicos necesarios para la realización del trabajo. Por esa razón, el Cliente se compromete a no contratar ni realizar oferta de trabajo o prestación de servicios/colaboración alguna, tanto de forma directa como indirecta a través de sociedades vinculadas, al personal destinado por FITFOXCOLME a la realización del servicio contratado. Dicha obligación de no contratación se extenderá en el plazo de dos años una vez concluido el trabajo encomendado en el presente encargo. En caso de incumplimiento, y toda vez que se produzca la contratación por parte del Cliente de personal de FITFOXCOLME, el Cliente asume la obligación de indemnizar a FITFOXCOLME con la cantidad equivalente a una (1) anualidad completa de la retribución total bruta que FITFOXCOLME abonaba a dicho trabajador/a. Dicha indemnización se establece a modo de penalización por el daño y perjuicio ocasionado, y será compatible con cualquier reclamación que FITFOXCOLME realice al Cliente si como consecuencia de la contratación se hayan producido daños y perjuicios concretos de cualquier naturaleza.
15. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD EN MATERIA LABORAL.
FITFOXCOLME prestará los Servicios objeto del Contrato a través de su propio personal, del cual es la empleadora a todos los efectos. FITFOXCOLME se obliga al cumplimiento puntual de todas las obligaciones en materia salarial, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud con relación al personal asignado a la prestación de los Servicios, previstas legal o convencionalmente, ya sea el propio personal de FITFOXCOLME o el de las empresas que subcontrate.
El personal que FITFOXCOLME asigne para la prestación de los Servicios actuará y desarrollará su actividad laboral siempre bajo las órdenes, instrucciones y la supervisión de aquella (Proveedor contratante).
16. OBLIGACIONES FISCALES Y RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA.
FITFOXCOLME manifiesta que se encuentra al corriente de pago en materia tributaria y que está cumpliendo en todos sus términos la legislación aplicable tanto en lo que respecta a la hacienda pública como con cualquier otro organismo tributario.
17. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
FITFOXCOLME se obliga a tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños directos o indirectos que en la prestación de los Servicios puedan causarse.
18. SUBCONTRATACIÓN
Los servicios serán prestados por FITFOXCOLME, sin perjuicio de que dicha prestación se realice parcialmente bien directamente o bien a través de terceros, siempre y cuando exista previa comunicación al Cliente de esa subcontratación, respondiendo FITFOXCOLME–en nombre propio y en nombre de los posibles terceros subcontratados– en todo momento de la calidad y del nivel del servicio contratado y, en general, del cumplimiento de este Contrato, siendo en todo caso FITFOXCOLME responsable frente al Cliente tanto de sus actos y omisiones propios, como de todas y cada una de las acciones y omisiones que efectúen sus subcontratados en relación con este Contrato. A tal fin, FITFOXCOLME exigirá por escrito a los subcontratistas idénticas obligaciones y responsabilidades relativas a aspectos sociales, laborales, legales y de confidencialidad que se recogen en el presente Contrato.
19. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Cada una de las partes reconoce la titularidad de la otra o de cualesquiera otros terceros respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio, y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos de su propiedad.
Todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre cualesquiera contenidos, creaciones, informes, documentación o cualesquiera otros materiales elaborados por el Cliente serán titularidad exclusiva del Cliente, quien retendrá la plena titularidad sobre los mismos, sin que pueda entenderse que corresponde a FITFOXCOLME derecho alguno sobre aquéllos.
FITFOXCOLME dispondrá de los trabajos encomendados asicomo de cualesquiera entregables que realice en virtud del presente Contrato salvo disposición en contra previa y por escrito del Cliente.
Lo indicado en el presente se entiende sin perjuicio de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que correspondan a FITFOXCOLME o a cualquier otra entidad, sobre cualquier programa de ordenador, software, hardware, documentación, datos o cualesquiera otros materiales que sean aportados a este Contrato y/o desarrollados fuera de él durante su vigencia.
Concretamente, FITFOXCOLME conservará los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre aquellos módulos, herramientas, bases de datos, software propio y demás elementos estándar desarrollados por FITFOXCOLME con carácter previo a la firma del Contrato, y que ésta haya aportado para la realización de los servicios objeto del mismo y/o desarrollados durante su vigencia fuera del Contrato, disponiendo el Cliente, previo pago de los importes adeudados con ocasión de cada Servicio contratado, de una licencia de uso no exclusiva e intransferible, para su utilización únicamente en los equipos y sistemas informáticos del Cliente.
FITFOXCOLME manifiesta que dispone de todos los títulos habilitantes y/o derechos reconocidos con todos los empleados y colaboradores en la prestación de los servicios al Cliente contratados al amparo del Contrato, al objeto de garantizar la completa cesión a favor del Cliente de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial generados para y durante la vigencia del Contrato en los términos exigidos en el párrafo anterior.
Ninguna disposición del presente contrato puede servir para transferir de EL CLIENTE a FITFOXCOLME ningún derecho de propiedad intelectual, incluyendo materiales o derechos preexistentes a la formalización de este contrato, y cualquier derecho o título que deba exclusivamente permanecer en propiedad de EL CLIENTE o sus licenciatarios.
Ninguna disposición de este contrato puede servir para transferir de FITFOXCOLME a EL CLIENTE, ningún material preexistente de FITFOXCOLME y todos los derechos, títulos e intereses permanecerán exclusivamente en propiedad de FITFOXCOLME o sus licenciatarios.
Todas las herramientas de visualización así como el software, su diseño gráfico y códigos fuente que emplee FITFOXCOLME para prestar sus Servicios, se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial siendo FITFOXCOLME el titular del Software y legítimo licenciatario, por lo que no podrá entenderse en ningún caso, cedidos a EL CLIENTE ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos más allá de lo estrictamente necesario para la correcta prestación de servicios, quedando prohibido la utilización de cualesquier recurso técnico, lógico o tecnológico mediante el cual pueda beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de los elementos de software o herramientas de visualización, así como aquellos contenidos de los que FITFOXCOLME sea titular o legítimo licenciatario. Asimismo, cualquier modificación, o mejora o implementos de las herramientas, así como del software o parte integrante de éste, que sea desarrollada por parte de FITFOXCOLME serán de igualmente de su propiedad.
De la misma manera, todos los contenidos que sean mostrados haciendo uso de los Servicios que FITFOXCOLME preste a EL CLIENTE, entendiendo por éstos a título meramente enunciativo: elementos de video, texto, fotografía, gráficos, imágenes, iconos, tecnología, links y demás contenidos audiovisuales, deberán estar protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial de los que EL CLIENTE deberá ser titular o legítimo licenciatario, y contar con la debida autorización para poder ser mostrados por EL CLIENTE, sin que pueda entenderse que se ceden a sus usuarios ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos, más allá de lo estrictamente sea necesario para el correcto Uso de la Web en donde éstos sean mostrados.
Cuando EL CLIENTE sea el encargado de proporcionar los contenidos (gráficos, textos, vídeos, categorías o cualquier otro elemento de este tipo), éste se hace responsable de cualquier tipo de reclamación de terceros en relación a la titularidad de dichos contenidos, eximiendo de toda responsabilidad a FITFOXCOLME.
El Cliente autoriza a FITFOXCOLME a utilizar las marcas y demás signos distintivos titularidad de aquélla en los entregables a los exclusivos efectos de la ejecución del presente Contrato, y de acuerdo con las instrucciones expresas recibidas del Cliente y la normativa legal vigente que resultase de aplicación.
20. CONFIDENCIALIDAD
A los efectos de este Contrato se entiende por “Información Confidencial” todo dato, documentación o información relevante, de carácter técnico, económico, financiero, comercial, estratégico o de cualquier otro tipo, suministrado a la otra parte de forma oral, escrita, en soporte magnético, digital o cualquier otro mecanismo informático, gráfico o de la naturaleza que sea.
En la medida que FITFOXCOLME pueda acceder a Información Confidencial del Cliente, FITFOXCOLME asume los siguientes compromisos:
i. Utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, obligándose a no revelar o divulgar en forma alguna dicha Información Confidencial a ningún tercero no autorizado conforme a lo establecido en este Contrato, ni utilizarla para ningún propósito distinto de las asumidas en virtud del presente Contrato, sin el previo consentimiento escrito dl Cliente.
ii. Custodiar de manera estricta la Información Confidencial, evitando su divulgación o suministro, en todo o en parte, a cualquier tercero sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.
iii. Tratar la Información Confidencial con la máxima discreción y utilizarla única y exclusivamente en relación con el objeto del Contrato.
iv. No revelar la Información Confidencial más que a aquellos empleados, asesores o colaboradores a los que resulte razonablemente necesario revelar dicha información por razón del objeto del Contrato.
v. Implantar las medidas de seguridad pactadas a efectos de cumplir esta cláusula y proteger la Información Confidencial. En concreto, el Proveedor adoptará todas las medidas de seguridad que resulten razonables para resguardar la Información Confidencial, debiendo como mínimo poner idénticos resguardos que los que pone para proteger su propia información confidencial.
vi. Informar, de modo inmediato al cliente, en caso de que llegara a su conocimiento, que la Información Confidencial aquí referida o cualquier dato relacionado con la misma ha llegado a conocimiento de terceros no autorizados.
vii. A la terminación del presente Contrato por cualquier causa, o en cualquier momento si el cliente así lo requiere, destruir o devolver toda la Información Confidencial. Si así lo requiere el cliente, el Proveedor deberá certificar por escrito que ha llevado a cabo dicha destrucción o devolución, según proceda. Esta destrucción o devolución acaecerá siempre y cuando la normativa vigente no autorice lo contrario en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades para FITFOXCOLME, en cuyo caso tal información será guardada, debidamente bloqueada por los plazos legalmente pertinentes.
El Proveedor protegerá y se asegurará de que sus empleados, colaboradores y subcontratistas autorizados, que puedan tener acceso a Información Confidencial del cliente, protegen la misma empleando el mismo grado de cuidado que emplea para proteger su propia información confidencial de naturaleza similar y que será al menos un cuidado razonable para evitar su utilización, difusión o publicación no autorizada. El Proveedor se compromete a exigir y del mismo modo trasladar a sus empleados y subcontratistas, en caso de que los hubiere, las obligaciones que se derivan de la presente cláusula.
El Proveedor será responsable en caso de revelaciones no autorizadas de Información Confidencial y del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte de sus empleados, colaboradores y, en su caso, subcontratistas. Asimismo, el Proveedor deberá garantizar que dichos colaboradores, empleados y, en su caso, subcontratistas, han suscrito un acuerdo verbal o escrito con él, por el que se comprometen a mantener confidencial dicha Información Confidencial y a utilizar la misma, única y exclusivamente a los efectos de realizar los trabajos especificados y bajo las condiciones y límites establecidos en el presente Contrato.
La violación por parte del Proveedor de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad asumidas en la presente cláusula, facultará al cliente a dar por rescindido el presente Contrato y a reclamar los daños y perjuicios que el cliente pudiera sufrir como consecuencia de tal situación, debiendo el Proveedor indemnizar al el cliente por cualquier daño ocasionado a ésta por la divulgación o el uso impropio que el Proveedor y/o sus empleados, colaboradores o subcontratistas hagan de la Información Confidencial.
Las obligaciones en materia de confidencialidad subsistirán más allá de la resolución de este Contrato, durante un periodo de 5 años tras la finalización o resolución del mismo, cualquiera que sea la causa.
21. PROTECCION DE DATOS
Ambas partes manifiestan cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante, RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, en concreto, se garantizan mutuamente que cualquier empleo, uso y tratamiento, por ellas, de datos de carácter personal, se acogerá a las previsiones del citado Reglamento.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, FITFOXCOLME se compromete a conservar con carácter confidencial tanto los datos personales que se proporcionan por el cliente con motivo del presente contrato, como toda la información que resulte de la gestión y mantenimiento de esta relación comercial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.
Esta información únicamente podrá ser tratada por FITFOXCOLME con la finalidad del mantenimiento de la relación contractual que se deriva del presente contrato, así como para el envío de información comercial relacionada con los servicios prestados.
Si, como consecuencia de los servicios prestados, FITFOXCOLME necesitara tener acceso a los ficheros con datos personales, titularidad del cliente o a los dispositivos que los contengan, adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener la confidencialidad de los datos, así como códigos, identificaciones de usuario y claves de acceso a los Sistemas que estén a su disposición.
Asimismo, FITFOXCOLME se compromete a custodiar la información que le sea proporcionada con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes.
Cada una de las Partes firmantes y, en su caso, su representante, quedan informados de que sus datos de carácter personal serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual.
La identificación de las Partes es un requisito necesario para la formalización del presente Acuerdo, por lo que no podrá llevarse a cabo el mismo sin que concurra el citado.
Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a bancos y entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos y a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la Ley, para los fines en ellos definidos.
Las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, oposición, portabilidad de los datos y limitación de su tratamiento, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento de este Acuerdo, así como formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Podrá ponerse en contacto con el Responsable de Protección de Datos de cada una de las Partes mediante las direcciones establecidas en el encabezado del Acuerdo.
22. CAUSAS DE RESOLUCION
Este contrato se resolverá:
o Por notificación escrita de cualquiera de las partes con efecto inmediato si la otra parte incumple algún término de este acuerdo
o En caso de que el incumplimiento se pueda subsanar se podrá dar por terminado el acuerdo si la otra parte no subsana en el plazo de 30 días desde la notificación.
o Cuando alguna de las partes incurra en situación de insolvencia: En los supuestos de fuerza mayor, cuando la parte afectada no puede solucionar la incapacidad sobrevenida en los próximos treinta días al suceso.
o EL CLIENTE podrá resolver inmediatamente el contrato cuando se produzca un incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de FITFOXCOLME , teniendo en cuenta la diligencia y estándares requeridos y acordados en el presente contrato.
23. CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
No obstante la duración del Contrato pactada en la cláusula correspondiente a “Duración” o anexo referido, las partes podrán resolver este Contrato anticipadamente, por las siguientes causas:
I. Por voluntad de cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente, con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha pretendida de resolución, sin que por dicha resolución unilateral y anticipada vengan obligado a indemnizar a la otra parte con ninguna cantidad. En este sentido, las partes renuncian en este acto al ejercicio de cualquier tipo de reclamación y acción judicial por daños y perjuicios o de cualquier otra naturaleza y a todo tipo de indemnización o compensación económica o de cualquier otra clase por razón o causa de tal resolución anticipada. El Cliente se compromete a abonar los importes que hubieran quedado pendientes de pago hasta la fecha de resolución.
II. Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo y dicho incumplimiento no fuera subsanado, a plena satisfacción manifestada por escrito de la otra parte, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la comunicación a la parte incumplidora especificando dicho incumplimiento. En tal supuesto, la resolución tendrá carácter inmediato en la fecha en la que se remita nueva notificación por la parte cumplidora en la que conste que no se ha procedido a la regularización. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones supondrá el nacimiento de un derecho de indemnización por daños y perjuicios producidos.
III. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o que cualquiera de los contratantes caiga en situación de declaración de concurso.
Llegada la fecha de terminación o resolución del Contrato por cualquier causa, si cualquiera de las partes tuviera pendiente de cumplimiento alguna obligación que ya hubiera surgido, aún finalizado el Contrato, tal Parte vendrá obligada a su estricto cumplimiento sin que ello suponga, en ningún caso y bajo ningún concepto, una prórroga del Contrato. No obstante la resolución del Contrato, seguirá vigente la obligación de confidencialidad establecida en el mismo, tratándose de una obligación de carácter indefinido.
24. OBLIGACIONES TRAS LA RESOLUCION
Una vez concluya el presente contrato por cualquier motivo:
o FITFOXCOLME cooperará con EL CLIENTE para asegurar la ordenada entrega de los servicios y/o productos. FITFOXCOLME deberá poner a disposición de EL CLIENTE, todos los materiales del cliente, y viceversa. En caso de datos que se almacenen en ordenadores, eliminar los datos, códigos y programas.
o FITFOXCOLME deberá cesar el acceso y uso de los materiales preexistentes de EL CLIENTE, derechos de propiedad intelectual, información confidencial y todos los datos proporcionados por EL CLIENTE bajo este acuerdo y deberá entregarlos a EL CLIENTE junto con las copias de los mismos y una certificación del cumplimiento de esta cláusula firmada por el director general de FITFOXCOLME
o Se deberá revocar y eliminar cualquier conexión que haya entre EL CLIENTE y FITFOXCOLME fruto del presente acuerdo.
o Respetar el derecho de confidencialidad asumido en el presente acuerdo, el cual no finaliza con la terminación del contrato.
o Se establece para el caso de resolución del presente contrato por EL CLIENTE, siempre que aquella esté justificada en causa no imputable a FITFOXCOLME y tenga lugar antes de la finalización del primer año de vigencia del presente contrato, la obligación de EL CLIENTE de abonar la diferencia por el precio total de mercado de EL PRODUCTO.
Tras la terminación del presente contrato, el mismo continuará siendo exigible frente a las partes, con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones que tienen efecto tras la terminación del mismo.
25. MODIFICACIONES
Las modificaciones al presente contrato deberán hacerse por escrito, mediante anexo y firmarse por las partes.
26. CESION
Las partes se comprometen a no ceder los derechos del presente contrato a competidores de la otra parte.
27. INTEGRIDAD
Si cualquier cláusula del Contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo en todo lo demás. La cláusula o parte de ella que resulte nula o ineficaz será reemplazada por una cuya finalidad sea, en la medida de lo posible, idéntica a la pretendida por la cláusula o por la parte de ella sustituida sin incurrir, a su vez, en nulidad.
28. RENUNCIA
El hecho de que cualquiera de las partes no exija el cumplimiento a la otra parte de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, Propuesta/s o Anexo/s no se interpretará como renuncia a sus derechos. Además, ninguna renuncia será efectiva a menos que se haga por escrito y vaya firmada por la parte que renuncie a su derecho. Ninguna renuncia con respecto a cualquier violación del Contrato, Propuesta/s, y/o Anexo/s constituirá renuncia ante otra y/o posterior violación.
29. MISCELÁNEA
Prelación de documentos: Las partes acuerdan expresamente que en el supuesto de existir alguna discrepancia entre este Contrato y los Anexos que se adjuntan al mismo siempre prevalecerán los términos y condiciones del Contrato, que sustituye y anula la totalidad de Contratos que las partes hubieran suscrito con anterioridad correspondientes al mismo objeto.
Forma escrita, modificaciones y adendas: Cualquier modificación o adenda a este Contrato sólo será válida si se manifiesta expresamente su calidad de tal, si está efectuada por escrito, y es firmada por ambas partes. En tales supuestos, excepto las cláusulas que se modifiquen en la adenda correspondiente, el resto del contenido del Contrato seguirá siendo válido y, por tanto, plenamente exigible.
Cesión: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones del Contrato a terceros, sin el consentimiento escrito de la otra parte. Para que dicha cesión resulte válida, el cesionario deberá suscribir el presente Contrato, o manifestar expresamente por escrito que se subroga en los derechos y obligaciones derivados del mismo.
30. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las partes acuerdan que, en lo no previsto en el presente Contrato, así como en su interpretación y en la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre ellas como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.Dada la naturaleza civil del Contrato de arrendamiento de servicios, en todo lo previsto en el mismo será de aplicación el Código Civil y normativa concordante.
Con renuncia a su propio fuero si lo hubiera, las partes se someten expresa y voluntariamente a los juzgados y tribunales de Pamplona (Navarra) para la resolución de cualquier conflicto o controversia que traiga causa del Contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes por duplicado en dos ejemplares igualmente originales y a un solo efecto este Contrato.
Lugar fecha y hora determinada por el actual formulario.
ANEXO I .- ANEXO TECNICO// PROPUESTA DE SERVICIOS
OBJETO
Descripcion
Durante la vigencia de servicio, quedan incluidas todas las actualizaciones para la versión contratada
Nivel de servicios: FITFOXCOLME responderá a todas las solicitudes de soporte de conformidad con los tiempos de respuesta especificados a continuación:
Incidencias Leves: 72 horas laborables
Incidencias Moderadas: 48 horas laborables
Incidencias Urgentes: 24 horas laborables
PRECIO* DE LA LICENCIA
Bronce: Precio: 120€/mes o 80€/mes (facturado anualmente)
Silver: Precio: 180€/mes o 150€/mes (facturado anualmente)
Gold: Precio: 240€/mes o 200€/mes (facturado anualmente)
Costes de puesta en marcha
300€ puesta en marcha
*Precios sin iva
FORMA DE PAGO
Pago mensual: domiciliación bancaria mensual
Pago anual: pago por domiciliación bancaria anual
PLAZOS DE ENTREGA
Puesta en marcha 7-10 días
SERVICIOS ADICIONALES
MARKET PLACE
Fitfox ofrece la posibilidad de desarrollo de tienda on line (E-commerce). De manifestar el cliente su deseo de que Fitfox desarrolle la plataforma de e-commerce , el proveedor(fitfox) actuará conforme a las directrices que el cliente indique y proponga siempre y cuando cumpla con la normativa vigente y los buenos usos.
Será el cliente el responsable de elaborar e integrar las Condiciones Generales de la Contracción, así como de todos los avisos legales pertinentes que deban integrarse por imperativo legal, es decir será responsabilidad del cliente cumplir con la normativa que rige la actividad que desarrolla en el market place; En congruencia con lo expuesto, seré el cliente el responsable de integrar los textos mentados, siendo Fitfox responsable de proporcionar cierta formación al efecto, pero quedando exonerando de cualquier responsabilidad derivada de la adecuación o pertinencia de los textos legales mentados.
Adicionalmente el cliente es responsable de los productos, precios, condiciones, ofertas publicadas, publicidad y derechos que versen sobre ellos, en la plataforma que gestiona su tienda on line. Del mismo modo que es responsable de la forma y plataforma de pago y por tanto de todos los trámites que transcurren desde la publicación del producto/servicio hasta la adquisición del mismo y cualquier reclamación dimanante.
NETWORKING
Fitfox da la posibilidad de facilitar el contacto entre usuarios por medio de promocionar el networking entre usuarios. Para poder chatear con usuarios, éstos han de estar adscritos al mismo producto. De estar adscritos a varios productos podrán comunicarse entre miembros que disfruten de la misma adhesión. Esta oportunidad de comunicación vendrá dada por la determinación de la condición “publica” del perfil de usuario, siendo este carácter publico una condición sine qua non para poder comunicarse inter partes.
La configuración del perfil como privado provocará que el usuario no pueda ser visto ni pueda comunicarse con los miembros adheridos a su producto.
Por medio del presente le informaros de que Fitfox es la empresa responsable de dar y gestionar la plataforma de chat y networking, no ostentando el cliente responsabilidad alguna sobre ésta ni pudiendo, por tanto, acceder el cliente a las comunicaciones entre usuarios. El cliente no tiene nada que pedir ni reclamar respecto a esta plataforma de comunicaciones.
Y para que así conste, firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO II.- AUTORIZACION USO DE LOGO/MARCA
El cliente
DECLARA
Que desde FITFOXCOLME se le ha informado de que, como parte de su política de marketing, difunde entre clientes potenciales, publicaciones, WEB/S corporativas, RRSS y medios de comunicación, diverso contenido con el objetivo de dar a conocer su actividad empresarial y modelo de negocio.
Que es cliente de la firma y dispone de todos los permisos y autorizaciones de la empresa para la autorización otorgada por medio de la firma del presente., en base a la cual,
AUTORIZO
A FITFOXCOLME, SL, a que utilice total o parcialmente la denominación social, comercial, logos y marcas de la empresa a la que represento a fin de que los mencionados sean divulgados, comunicados públicamente y/o incorporados a documentación, para su uso en medios de comunicación audiovisuales, radiales, gráficos e internet (web corporativa y/o redes sociales), entre otros, con fines publicitarios corporativos y/o en el marco de otras campañas de interés del despacho, de forma gratuita, sin restricciones ni límites temporales, ni de medios para su difusión, siempre respetando la normativa vigente en la materia.
En congruencia con lo expuesto, FITFOXCOLME conoce y acepta:
• Que el CLIENTE es propietario y titular de los referidos logotipos y denominaciones y que, por tanto, se encuentra amparado por los derechos de propiedad intelectual e industrial correspondientes.
• Que la utilización que se autoriza deberá respetar, en todo caso, las prescripciones del ordenamiento jurídico relacionadas con el disfrute de uso.
• Que EL CLIENTE podrá retirar en cualquier momento la autorización contenida en el presente.
ANEXO III.- PROTECCION DE DATOS – CONTRATO DE ACCESO A DATOS
REUNIDOS
De la otra parte, D. Xabier Colmenero Vicente con DNI/NIF nº 72689833N en nombre y representación de la compañía mercantil FITFOXCOLME, S.L. (en adelante, FITFOXCOLME o la empresa Proveedora), con número CIF B71409338, domicilio en Plaza nuevo Baztan 2 bajo, 31014 Pamplona (Navarra), inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, Tomo 2002, Folio 184, Hoja NA-39932, Inscrip. 1. (en adelante ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)
De otra parte el cliente
Las partes reconociéndose la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO es el cliente.
II. Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO es una Agencia de servicios de publicidad, marketing y relaciones públicas, entre otros: estrategias y analítica. creación y venta de contenido audiovisual. creación de diseño gráfico y web. Gestión y mantenimiento de redes sociales y campañas on line. Venta de merchandising. venta de productos on line. y otras actividades propias de los servicios de publicidad, relaciones publicas y similares a los que se dedica.
III. Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO presta los servicios mencionados en el apartado anterior al RESPONSABLE, para lo cual tiene acceso a los datos, de carácter personal, pertinentes y necesarias responsabilidad de aquel.
Ambas Partes en virtud de lo anteriormente expuesto, deciden suscribir el presente acuerdo de confidencialidad (en adelante, el Acuerdo), de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. – OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita al ENCARGADO, para tratar por cuenta del RESPONSABLE, los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios mencionados en el exponendo del presente. El tratamiento consistirá en licenciar el uso del software creación y titularidad de FITFOXCOLME para uso y disfrute del cliente en los términos pactados en el contrato al que se anexa el presente.
Concreción de los tratamientos a realizar:
[ ] Recogida
[ x ] Registro
[ x ] Estructuración
[ x ] Modificación
[ ] Conservación
[ ] Extracción
[ x] Consulta
[x ]Comunicación por transmisión
[ ] Difusión
[ ] Interconexión
[ x ] Cotejo
[ ] Limitación
[ ] Supresión
[ ] Destrucción
[ ] Conservación
[ ] Comunicación
[ x ] Otros: Conservación solo para el cumplimiento de las exigencias legales establecidas al amparo de la normativa vigente.
SEGUNDA. – IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE pone a disposición del ENCARGADO la información que se describe a continuación:
Nombre, apellidos, DNI, dirección postal profesional del responsable, así como nombre, apellidos, DNI, dirección postal; teléfono, correo electrónico, número de identificación de usuarios, gestión interna de la empresa, incluidos datos contables, así como el acceso a todos aquellos otros datos necesarios para el cumplimiento de sus diferentes finalidades y que con la consideración de nivel básico, medio y/o alto, categorías especiales de datos siempre y cuando estos fuesen necesarios para el cumplimento de las finalidades contratadas.
TERCERA. – DURACIÓN
El presente acuerdo tiene una duración anual renovable por períodos similares.
Una vez prestados los distintos servicios a los que se refiere el contrato, el RESPONSABLE podrá dirigirse de nuevo al ENCARGADO con la misma finalidad y las mismas obligaciones, entendiéndose el contrato prorrogado con el mismo alcance.
Una vez finalizada definitivamente la relación interpartes, el ENCARGADO suprimirá o devolverá al Responsable los datos personales y cualquier copia que esté en su poder, salvo normativa vigente en contrario.
CUARTA. – OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679, y concordantes de la LOPDGDD, el Encargado y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD informará inmediatamente al Responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
1. El nombre y contacto del ENCARGADO.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceros, salvo autorización expresa del Responsable. El ENCARGADO puede comunicar los datos a otros encargados del mismo Responsable, de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el RESPONSABLE identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación: No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del ENCARGADO.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO y las instrucciones que dicte el RESPONSABLE. Corresponde al ENCARGADO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD. El Encargado debe resolver, por cuenta del Responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
j. Derecho de información. Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones y/o brechas de seguridad de los datos. El Encargado notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad..
b) El nombre y los datos de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las consecuencias de la violación de la seguridad.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad..
Corresponde al Responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. La comunicación contendrá, como mínimo, la información recogida en el articulo 33 RGPD.
m. Apoyar al Responsable en la realización de evaluaciones de impacto en protección de datos, si procede.
n. Apoyar al Responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control.
o. Poner disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p. Implantar las medidas de seguridad establecidas para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q. Destino de los datos. Devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
QUINTA. – OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE TRATAMIENTO
a) Entregar al Encargado los datos referidos en la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar las consultas previas que corresponda.
c) Velar, de forma previa y durante el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD del Encargado.
d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
SEXTA. – DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
El ENCARGADO se obliga a utilizar los datos personales contenidos en la BBDD a las que accede como consecuencia de la ejecución del presente contrato con la exclusiva finalidad de llevar a cabo las obligaciones y el objeto del contrato, sin que dicha información pueda ser utilizada en ningún caso para fines publicitarios